lunes, 25 de mayo de 2009

Contabilidad Financiera No.6

Alcance
Este pronunciamiento presenta las reglas específicas que deben observarse para el tratamiento contable derivado de la aplicación de los principios de contabilidad relativos a las CONTINGENCIAS de pérdidas o ganancias aplicables en una entidad. Están excluidos de este pronunciamiento situaciones como:
Contabilización del costo de planes de Pensiones y/o Jubilaciones
Contabilización de planes de opción o compra de acciones por empleados;
Contabilización de otros costos relacionados con personal (tales como seguros colectivos, vacaciones, indemnizaciones a obreros y beneficios por incapacidad, etc.)
Definición
Para los propósitos de este pronunciamiento CONTINGENCIA es definida como una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que envuelven incertidumbre sobre una posible pérdida (Contingencia de pérdida) o sobre una posible ganancia (Contingencia de ganancia) para una empresa, circunstancias que serán resueltas cuando uno o más hechos futuros se produzcan o dejen de producirse.
La resolución de la incertidumbre puede reflejarse en la pérdida o desmejoramiento de un activo o la creación de una deuda y en caso contrario, también puede reflejarse en la adquisición de un activo o la reducción de un pasivo. No todas las incertidumbres inherentes al proceso contable dan origen a contingencias. Se necesitan estimaciones en los estados financieros para ciertas actividades recurrentes de una entidad. El hecho de estar involucradas las estimaciones no significa por sí solo que exista un tipo de incertidumbre incluido dentro de la definición presentada.

Clasificación
Cuando existe una contingencia de pérdida, la probabilidad de que el evento o eventos futuros confirmen dicha pérdida, o desmejora de un activo, o la creación de un pasivo, para efectos de este pronunciamiento, puede variar desde el rango de probable a remota así:
Probable: Cuando el evento o eventos futuros probablemente ocurrirán (puede esperarse que ocurra).
Razonablemente Posible: Cuando la probabilidad de que el evento o eventos futuros ocurran es más que remota pero menos que probable (entre probable y remota)
Remota: Cuando la probabilidad de que el evento o eventos futuros ocurran es ligera (Improbable).
Ejemplos de Contingencia de Pérdidas
Contingencias de pérdidas puede incluir:
La cobrabilidad de cuentas por cobrar.
Obligaciones relacionadas con la garantía o posibles defectos de los productos vendidos; Riesgo de pérdida o deterioro de bienes de la empresa derivados por incendios, inundaciones, explosiones u otros riesgos similares.

Amenaza de expropiación de activos;
Litigios pendientes o amenazados.
Reclamos o imposiciones existentes o posibles.
Riesgo de pérdidas por catástrofes que asumen las compañías de seguros y reaseguros.
Garantía o avales otorgados por deudas de terceros; Obligaciones; Compromisos de readquirir cuentas por cobrar o propiedades relacionadas que se han vendido.
Contabilización y/o Presentación de las Contingencias de Pérdidas
Pérdida Probable
Una pérdida estimada proveniente de una contingencia de pérdida probable debe ser registrada con un cargo a los resultados del ejercicio en que se conoce si se cumplen las dos condiciones siguientes:

La información disponible antes de la emisión de los estados financieros indica que es probable que un activo haya sufrido deterioro o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha de los estados financieros. Está implícito en esta condición que debe ser probable que uno o más eventos futuros se producirá confirmando así el hecho de la pérdida.
El monto de la pérdida puede estimarse razonablemente.

Cuando es probable que se haya incurrido en una pérdida a la fecha de los estados financieros, la pérdida neta estimada debe registrarse sólo si hay una base razonable para su determinación. Si al tratar de determinar dicha pérdida resultan varias estimaciones sin ser una mejor que otra, debe de contabilizarse la cantidad menor razonable estimada con el agregado de una nota a los estados financieros indicando: la índole de la contingencia, el monto registrado y pérdidas adicionales si fuera apropiado. Cuando una contingencia de pérdida probable no puede estimarse, y por consiguiente no puede registrarse contablemente, para evitar de que los estados financieros sean engañosos debe de exponerse dentro de una nota en la misma forma que se indica para las pérdidas razonablemente posibles, con la diferencia que se indica que la pérdida es probable. Las estimaciones de las pérdidas deben tener una base razonable, es decir, que deben ser comprobables y estar sustentadas en opciones expertas, cálculos estadísticos, actuariales.
Pérdida Razonable Posible
Cuando una contingencia de pérdida no puede ser suficientemente probada se encuentra dentro de esta clasificación y debe revelarse en una nota a los estados financieros:
Indole y estado actual de la contingencia;
Cantidad estimada a rangos de la posible pérdida, o bien, una manifestación que la misma no puede estimarse y,
Otros posibles efectos si no fueran de otro modo evidentes.
Pérdida Remota
Cuando una contingencia de pérdida está identificada como remota no necesita revelarse ni registrarse contablemente. Sin embargo, pueden existir situaciones dentro de esta clasificación que se considere necesario divulgarse en nota a los estados financieros, tal el caso de los avales a terceros, declaraciones de impuestos pendientes de revisiones fiscales, etc.
Contabilización o Presentación de las contingencias Ocurridas después de la fecha de los Estados Financieros.
Después de la fecha de los estados financieros de una empresa, pero antes de que se emitan tales estados, puede que se produzcan situaciones que se identifiquen y clasifiquen como Contingencias. La revelación de este tipo de pérdidas o de contingencias de pérdida es necesario para evitar que los estados financieros sean engañosos. En el caso de una pérdida que se produce después de la fecha de los estados financieros que afecten los mismos, deberá de ajustarse contablemente si esta pérdida puede ser razonablemente estimada. En caso no afectara los estados financieros o no pudiera estimarse adecuadamente, deberá revelarse suficientemente en nota a los estados financieros.
Contabilización o Presentación de las Contingencias de Ganancias
Este tipo de contingencia es resultante de situaciones contrarias a las contingencias de pérdida, normándose bajo los pronunciamientos siguientes:
Las contingencias que pueden resultar en una ganancia no se reflejan en los estados financieros, ya que de hacerlo se estaría reconociendo una utilidad antes de su realización.
Se puede exponer en nota a los estados financieros las contingencias que tengan alta posibilidad de resultar en una utilidad para la empresa. Para estos efectos se debe ser cuidadoso y sumamente conservador para evitar inferencias engañosas sobre la probabilidad de su realización.
COMPROMISOS
Para los efectos de este pronunciamiento debe entenderse por compromiso, todos aquellos convenios de ejecución futura.

Ejemplos de compromisos son:
Contratos para construcción de instalaciones.
Contratos para compra de equipo.
Convenios para prestar o tomar fondos a préstamo.
Pedidos de venta aceptados.
Convenios para adquirir otros negocios o efectuar inversiones.
Opción de compra o venta de acciones.
Ordenes de compra por mercancías o servicios.
Planes de pensiones y participación en las utilidades.
Contratos de arrendamiento.
Deben divulgarse cualesquiera compromisos relevantes o extraordinarios adquiridos por la entidad considerando el efecto dentro de la situación financiera de la entidad.

La revelación de estos compromisos deben hacerse en nota a los estados financieros que incluya naturaleza, monto, condiciones o incertidumbres del compromiso. Para las adiciones capitalizables, es más informativo exponer el costo total del plan de construcción en lugar de la parte cubierta por los compromisos únicamente. Cuando los compromisos exceden de los recursos corrientes de la entidad, es conveniente incluir indicación de la forma en que se financiará el plan.
Cuando existe una pérdida derivada de un compromiso de compra o venta, ésta deberá reconocerse dentro del resultado del año en que se efectuó tal contrato o compromiso.