miércoles, 20 de mayo de 2009

Contabilidad Financiera No.5

CUENTAS POR COBRAR
ALCANCE
Este pronunciamiento establece los principios de contabilidad aplicables a las cuentas por cobrar de empresas comerciales e industriales. Se excluyen los aspectos relacionados con instituciones bancarias, almacenes generales de depósito y de seguros y fianzas.

Definición
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto similar.

Valuación
Las cuentas por cobrar deben contabilizarse al valor del derecho exigible convenido originalmente. Dicho valor deberá modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener, esto requiere que se deduzcan los descuentos, devoluciones y bonificaciones aplicables, así como las estimaciones para cuentas dudosas.
Los incrementos o deducciones que se tengan que hacer a las estimaciones, deberán cargarse o acreditarse a los resultados del ejercicio en que se efectúen.
Los intereses devengados, así como los costos y gastos incurridos reembolsables, que se deriven de las operaciones que dieron origen a las cuentas por cobrar, deben considerarse como parte de las mismas.
Las cuentas por cobrar en moneda extranjera deberán valuarse a la tasa de cambio vigente en el mercado bancario, a la fecha de los estados financieros (El pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 27, sustituyó el concepto "tipo de cambio vigente" por el de "tasa de cambio vigente en el mercado bancario").
Clasificación
Las cuentas por cobrar deben clasificarse de acuerdo a su exigibilidad y a su origen.
Considerando su exigibilidad, las cuentas por cobrar deben ser clasificadas a corto y a largo plazo.
Se consideran como cuentas por cobrar a corto plazo, aquellas cuyo vencimiento es dentro de un plazo no mayor de un año posterior a la fecha del balance.
Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el balance general como activo circulante después del efectivo y de las inversiones temporales. Las cuentas con vencimiento a más de un año, deben presentarse fuera del activo circulante
Atendiendo a su origen, las cuentas por cobrar se pueden presentar en los siguientes grupos:
A cargo de clientes (comerciales)
A cargo de otros deudores (no comerciales)
Dentro del primer grupo se deben presentar los documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de servicios, que representen la actividad normal de la misma.
En el segundo grupo, deberán mostrarse las cuentas y documentos por cobrar a cargo de otros deudores, agrupándolas por concepto y de acuerdo con su importancia.
Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad tales como: préstamos a accionistas, a funcionarios y empleados, reclamos, compañías relacionadas, etc.
Los saldos acreedores en las cuentas por cobrar, deben reclasificarse como cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita.

Cuando existan cuentas por cobrar y por pagar a la misma persona individual o jurídica, éstas podrán compensarse para efectos de presentación en el balance general, cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
Que exista un convenio expreso entre las partes, de compensar dichos saldos; o
Si en la práctica, la liquidación o pago de estas cuentas se efectúan sobre una base compensatoria.
En estos casos debe mostrarse el saldo resultante como activo o pasivo según corresponda.
Las estimaciones para cuentas dudosas así como las estimaciones para descuentos devoluciones y bonificaciones aplicables, deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar. En caso de que se presente el saldo neto, deben mencionarse en nota a los estados financieros los importes de dichas estimaciones.
Los documentos por cobrar descontados deben presentarse en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar, que los originaron.
Revelaciones
Cuando el saldo en cuentas por cobrar de una entidad, incluya partidas importantes a cargo de una sola persona individual o jurídica, su importe deberá mostrarse separadamente.
Las cuentas y documentos por cobrar a cargo de los funcionarios, los empleados o las compañías relacionadas deberán mostrarse separadamente.
Tratándose de cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse las fechas de vencimiento, garantías y tasa de interés, en su caso.
Se requiere revelación de pérdidas contingentes que resulten de garantías de recompra de cuentas por cobrar que han sido vendidas o en otra forma asignadas. La revelación incluirá la naturaleza y monto de la garantía. Cualquier otro gravamen sobre la cartera deberá ser revelado adecuadamente.
Caso Especial
Las cuentas y documentos por cobrar a largo plazo, que son derechos contractuales de recibir una suma de dinero a una fecha fina o determinable, deben contabilizarse a su valor actual. Esto significa que deben darse consideración a los intereses no pactados o que están muy por debajo de la realidad, excluyéndose de esta regla las cuentas con compañías relacionadas.

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